En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de la niña, quien es beneficiaria en cuanto a lo manifestado por el accionado sobre el ofrecimiento de otorgarle la cantidad correspondiente al 45% del salario mínimo nacional mensual, mas el 90% del salario mínimo nacional en los meses de agosto y diciembre por gastos escolares y navideños, así como ayudar con la mitad de los gastos que la niña genere por concepto de zapatos, uniformes, medicinas, consultas médicas y demás gastos médicos. En consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la solicitud de Institución Familiar, en los términos por ellos expuestos, realizado en acta de fecha 14/11/2016, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Co.....