Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos MARGIO LUIS GIL OROZCO Y LOLIMAR LUISA VENTURA DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.273.688 y V-10.274.593 respectivamente, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 184 del Código Civil y según Sentencia Nº 693, de fecha 02 de Junio del año 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Miranda del estado Guárico, en fecha 01de Oct.....