declara CON LUGAR la solicitud que por incumplimiento de de Obligación Alimentaría, efectuada por la ciudadana; ADA YOLI URBINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°11.369.319 a favor de los niños ADRIAN, ADRANNY Y ANDRES GOMEZ y en contra del ciudadano: NELSON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.496.519, en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de OCHO (8) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES en Julio y diciembre el doble o sea DIECISEIS (16) UNIDADES TRIBUTARIAS, que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria de autos. Dado, firmado y sellado a los días del mes de marzo del dos mil seis. Publíquese.Diarícese. Déjese copia para el Copiador de sentencia. Librese Oficio al Banco Canarias así se hace.-
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-
EL SECR.....