REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de octubre 2.005, sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Articulo 267: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes..."
SEGUNDO: Que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes y del p.....