PRIMERO: Se ordena continuar la presente causa bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2., 3. y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado VICTOR JOSÉ PIMENTEL, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
TERCERO: Se declara parcialmente con lugar las solicitudes de la defensa y con lugar las solicitudes del Ministerio Público.
CUARTO: Se califican los hechos como flagrantes.