Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, hecho por el abogado Antonio José Moreno Sevilla, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil Las Plumas y Asociados C.A; mediante diligencia de fecha: 19-01-07, que riela al folio (68) de la presente causa y suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha: 13-07-99, que riela a los folios (2 al 5) del Cuaderno de Medias y participada al Registrador Subalterno de esta Ciudad, en la misma fecha, mediante oficio Nº 2570-686, a quien se acuerda librarle oficio a los fines de que estampe la corres.....