Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA, propuesta por la representación de la parte demandada
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).- Años: 198° y 150°.
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano
El Secretario Accidental
Abg. Emilio Benjamín Ezaine
En la misma fecha, y siendo la 3:00 p.m. , se publicó y registró la anterior Sentencia.
El Secretario Accidental,
Abg. Emilio Benjamín Ezaine
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