PRONUNCIAMIENTO UNICO: Revisado como fue el procedimiento traído a conocimiento del Tribunal y oída la argumentación de las partes, el Tribunal considera pertinente acoger la solicitud fiscal por cuanto no existen elementos que indiquen la comisión de delito alguno, por consiguiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta LA NULIDAD DE LA APREHENSION del ciudadano TEODORO AURELIO DELGADO QUINTO Y EN CONSECUENCIA DECRETA SU LIBERTAD PLENA, Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 6:00 PM. Horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido.....