En consecuencia, se declina la competencia en un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a fin de que siga conociendo de la presente solicitud. Remítase mediante oficio el presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez que transcurra el lapso a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, Líbrese oficio.