En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre unas bienhechurias constituidas por: una tercera planta o segundo piso, de una de mayor extensión; construidas sobre un terreno de propiedad municipal, casa Nº 32-06 que pertenecen a la ciudadana VANESSA CAROLINA CARRIZALEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.439.864, según documento protocolizado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 55, Tomo 29 de fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil siete (2007). Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que resulte distribuído, con facultades éste para designar depositario o cualquier otro auxiliar de Justicia que fuere necesario. Líbrese despacho y remítase con ofic.....