De manera que, de conformidad con los artículos parcialmente trascritos y en aras de amparar el interés común, proteger y salvaguardar los derechos y garantías de ambas partes, es por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ordinal 3ero del artículo 191 del Código Civil