Por todo lo expuesto este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la incidencia surgida con ocasión a la OPOSICIÓN formulada a la medida cautelar, decretada en el juicio de Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, intentado por la sociedad mercantil H.H.G. 2006, C.A., identificada en autos, en contra de la sociedad mercantil EL PORTAL DE TURMERO, C.A., y los ciudadanos Oscar Bracho Malpica y Zulia María Rada Landaeta, todos plenamente identificados en autos, decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la OPOSICIÓN a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en fecha 15 de febrero de 2.011, formulada por los ciudadanos Oscar Bracho Malpica y Zulia María Rada Landaeta, actuando en su carácter de representantes de la parte demandada, asistidos por la abogada Dilia Alvarado.....