En razón de todos los argumentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la sociedad mercantil Multiservicios Rol-Car, C.A., en condición de arrendataria, y del ciudadano Claudio R. Fajardo S., en su condición de fiador solidario y principal pagador; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de resolución judicial contenida en la demanda incoada por los ciudadanos Rubén González Gómez y María Luz Bercero de Regalado, ambas partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2007, bajo el N° 73, tomo 13 de los libros respectivos; y en consecuencia, se conde.....