"Este Juzgado visto el acuerdo positivo al que han llegado las partes arriba señaladas, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y se pronunciará en cuanto a su HOMOLOGACIÓN, una vez conste en autos el último pago realizado., ordenándose el archivo del expediente una vez se haya cumplido con lo anteriormente mencionado.