Vistos los dos (2) escritos de promoción de pruebas, consignados el primero de ellos por la parte demandada en fecha 23 de febrero de 2016, por los abogados ADERITO DA SILVA y VICTOR POLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.092 y 73.426, respectivamente, constante de cuatro (04) folio útil. y el segundo la parte demandante en fecha 4 de marzo de 2016, por los abogados PEDRO GUEDEZ y OMER MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 155.144 Y 175.993, respectivamente, constante de tres (3) folios útiles, y de los escritos de oposición a las mismas realizada mediante escritos de fecha 8 de marzo de 2016, por el apoderada judicial de la parte actora, el abogado OMER MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 175.993, asimismo en fecha 10 de marzo de 2016, por el apoderado judicial de la parte demandada ADERITO da SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.092., este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los mismos de la siguiente forma: