Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD DEl ESCRITO DE ACUSACIÓN; por cuanto el Escrito Acusatorio fue presentado EXTEMPORÁNEO por la Fiscalía (129º) DEL MINISTERIO PÚBLICO; asimismo, se mantienen las medidas de protección Establecidas a favor de la Victima; por tal motivo se acuerda Remitir el Presente Expediente a la Fiscalía Superior para que un lapso de diez (10) días contados a partir de la notificación de la fiscalía que presentara el acto conclusivo en la presente investigación conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada .....