PRIMERO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad impuesta a los acusados GIOVANNI BLANCO ECHENIQUE y JEAN FRANCO MADERO, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12 de Enero de 2007; ello conforme al artículo 262 numeral 3 Ejusdem.-
SEGUNDO: ACUERDA LIBRAR ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN en contra de los acusados GIOVANNY BLANCO ECHENIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18/12/1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de JAIME BLANCO LOBO (V) y de ANA ROSA ECHENIQUE LARA (V), residenciado en Santa Cruz del Este, calle Unión, callejón El Pozo, calle Nº 6, Minas de Baruta, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-17.402.201; y JEAN FRANCO MADERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22/05/1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Mariche, Barrio La .....