Vista la notificación de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia de fecha 16-10-2003 en la cual se informa a este despacho que el ciudadano RODRIGUAZ OBERTO VICTOR MANUEL titular de la cédula de identidad 11.669.626 finalizo la pena corporal y en concordancia con el computo de fecha 17-09-2003 de este despacho donde se acuerda la sujeción a la vigilancia como pena accesoria hasta la fecha 09-08-2003 y visto que fue cumplida la fecha este tribunal en uso de sus atribuciones legales declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA DE LA CONDENA, en consecuencia la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano según lo previsto en el articulo 105 del código penal y se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional De Identificación y Extranjería y por ultimo la remisión del presente expediente a la División de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial .....