el Tribunal previa información a las partes y oída su opinión, decidió constituir el Tribunal de forma Unipersonal, prescindiendo de los escabinos, dando aplicación a decisión Nº 3744, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de Diciembre de 2003 y ratificada en fecha 16 de Noviembre de 2004 en decisión Nº 2598, según la cual luego de dos convocatorias sin que se haya podido constituir el Tribunal Mixto, los acusados podrán solicitar al Tribunal ser juzgados por un Tribunal Unipersonal y el Tribunal prescindirá de los escabinos y se constituirá como Tribunal Unipersonal, como en efecto se constituye; de igual manera se fija la fecha 22 de junio de 2008 a las 10:00 de la mañana, para la celebración del Juicio Oral y Público.