Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL AGUILAR MOTA Y ELISA CONCEPCION MUÑOZ SOTO, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 22 de julio de 1.983, como consta de acta N° 46, folios 73 frente al 74 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios.