Este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 602 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN opuesta contra la medida cautelar acordada por este tribunal en fecha 14 de marzo de 2012, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue ADMINISTRADORA BRICERI C.A., contra la Sociedad Mercantil FLORES JJ CASTELLI S.R.L., Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.