Este Tribunal, a fin de pronunciarse con respecto a dicha solicitud, señala que la ciudadana YOLANDA RUPERTA MERLO MACHADO, antes identificada, intenta la presente solicitud por DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, alegando que fue concubina del de cujus ciudadano FLORENCIO JESUS NAVAS GUZMÁN, antes identificado, durante más de veintiocho (28) años, tiempo durante el cual mantuvo una cohabitación con el precitado de cujus en forma pacífica, armoniosa pública, notoria y con la apariencia de una unión legitima. Motivo por el cual es propicio citar la interpretación que realiza la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al artículo 77 de la Constitución, en sentencia dictada en fecha 15 de Julio de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Cabrera Romero indicando:
"...El concubinato es un concepto jurídico contemplado en el articulo 767, del Código Civil, y tiene como característica que emana del propio Código Civil, el que se trata de una unión no matrimon.....