Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, en los términos señalados por esta Juzgadora, por ser imprecisa y confuso los términos en que se planteo la demanda, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por abogados LUIS ALBERTO LEMUS PEREZ y JOSE CLAUDI ALMAO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado numero 89.717 y 162.238, actuando como apoderado judicial del ciudadano Robert Walter Maldonado Hernández, contra la empresa CRISTALES SUR AMERICA SRL.
La Juez
Abg. Beatriz Pinto
El Secretario
Abg. Antonio Boccia