este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ y SOFIA GREGORIA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.741.899 y V-4.505.260, respectivamente, causahabientes del ciudadano RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ VASQUEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.294.955, fallecido Ab-Intestato, en fecha 24 de marzo de 2012, en el Municipio Baruta del Estado Miranda.-