Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio interpuesta por el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A. BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano MIGUEL JESÚS CASTRO PINO, ambas partes plenamente identificadas ab-initio, resuelto el contrato de venta con reserva de dominio suscrito entre las partes en fecha 09 de septiembre de 2008 y condena a la parte demandada a: PRIMERO: Entregar a la parte actora el vehículo vendido con las siguientes características: Marca Great Wall, Modelo Hover 4x2, Año 2008, Color Naranja Tentación, Uso Particular, Serial Motor SDT3028, Serial Carrocería LGWEF3A538B072883, Placas Nos. AA113DK, Capacidad 5 puestos, Peso 2.195 Kg. SEGUNDO: Quedan en.....