DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada de los imputados CARLOS ALBERTO CARIO PÉREZ, RICARDO ANTONIO PÉREZ y CARLOS ROLANDO CARIO, representada por el abogado Yorman Torrealba, y, en consecuencia, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra los mismos, contenida en el numeral 3. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 250 y 260 eiusdem.