Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Admite la querella interpuesta por el ciudadano Humberto Ávila, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Eddalys Carolina Ávila contra la ciudadana Yoskani Berlioz Soto, por la presunta comisión de los delitos de Prohibición de hacerse justicia por sí mismo, Lesiones intencionales graves y agavillamiento, delitos previstos y sancionados en los artículos 270, 414 y 289 del Código Penal, en virtud de reunir los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 296 eiusdem.-
Notifíquese lo conducente al Ministerio Público, a los fines del inicio de la investigación. Particípese lo decidido al imputado, a los fines que proceda a la designación de abogado de confianza o d.....