En este estado el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargado preventivamente los bienes muebles descritos anteriormente por el Perito Avaluador; asimismo se designa como Depositario Judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ titular de la cédula de identidad N° 2.506.482, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo; en consecuencia el Tribunal pone en posesión del depositario judicial antes designado todos los bienes embargados y descritos por el perito avaluador para su guarda y custodia conforme a la ley.