En consecuencia cumplida con todas las formalidades de Ley, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. De conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR la presente y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EL ZAOIHRA FARHAN FARAH, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.292.957, sobre unas bienechurias levantadas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de Trescientos Metros Cuadrados (300,00 Mts2), ubicado en la Avenida Monseñor Sendrea, Casa Nº 08, de ésta Ciudad, San Juan de los Morros, Estado Guárico.-
Regístrese y expídase copias certificadas de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en .....