Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por la abogada Yndrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.312, actuando en representación de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan MalKoc Gamarra, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 15.812.878 y V- 15.812.877, mediante la cual expone: "...Solicitamos con el debido respeto copia simple del folio (274 y 275) pieza III de III del auto de fecha 14/05/2018. Asimismo dejo constancia que al cuaderno de Medidas pieza I de I se agregaron del folio (210 al 269) Medios Probatorios, consignados y promovidos en fecha 09/05/2018, según consta de diligencia y escrito de promoción de pruebas al respecto...". En consecuencia este tribunal ordena agregar la diligencia al expediente con el cual se relaciona, se acuerda expedir las copias simples solicitadas.