´Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el espacio físico o área de un inmueble ubicado al final de la Avenida Los Jabillos, Sótano Ávila Nº 1, de esta ciudad de Caracas, de conformidad con el artículo 585, con el ordinal 2º del artículo 588 y con el ordinal 7º del artículo 599, todos del Código de Procedimiento Civil.
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