SE DECLARA: LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO MÁS a favor del acusado LEONARDO DAVID CRUZ RUIZ, todo de conformidad con lo establecido en el segundo numeral del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sobre las presentaciones que debe cumplir cada dos (2) meses por el lapso de UN (1) AÑO, el acusado LEONARDO DAVID CRUZ RUIZ.
Ofíciese al Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología de la Unidad Lazo Martí de esta ciudad y estado, sobre el deber en que se encuentra el acusado LEONARDO DAVID CRUZ RUIZ de prestar servicio comunitario ante ese ente cada dos (2) meses por el lapso de seis (6) meses.