DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LACIDES JOSE OÑATE GOMEZ, quien es Colombiano, natural de Río Hacha República de Colombia, donde nació en fecha 24-03-72, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de Mireya Oñate Gómez (v) y de Lacides Mejías Rodríguez (v), residenciado en Los Magallanes de Catia, Gramovén, calle El Cañón, (dice no conocer el número de la casa), e Indocumentado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NELIDA JULIETA ROJAS SAUME, ello conforme al artículo 37.....