Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ANDRES GUILLERMO MARCANO FRASIER y EDDYAN ANERY MENDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.277.413 y 13.308.686, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 25 de agosto de 2007, ante la oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, en Maracay, Estado Aragua, asentado bajo el Acta Nº 403, Tomo B. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los d.....