Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: A los fines de reorganizar el proceso y mantener la aplicación del debido proceso manteniendo a las partes en los deberes y derechos que les son comunes, con el compromiso de garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa, como derechos y deberes de orden constitucional, en concordancia con lo establecido en los citados artículos 206 y 213 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA la NULIDAD del auto de admisión de la estimación e intimación de honorarios profesionales propuesta incidentalmente por el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO, dictado en fecha 2 de marzo de 2010 y de todas las actuaciones subsiguientes originadas por el mi.....