Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron JOSE ANGEL PEREZ, titular de la C.I. Nº V-9.873.113, y la empresa TRANSPORTE G.D. C.A, plenamente identificados en autos y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes. SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo una vez conste en autos el pago acordado.