Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 26/10/2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MANUEL ACEVEDO RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), plenamente identificado en autos, declarándose procedente el beneficio de jubilación reclamado. CUARTO: Se condena a la demanda a pagar al actor las pensiones de jubilación correspondientes, en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. SEXTO: No hay condenatoria en costas dados los privilegios de los que goza .....