Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la defensa privada Abg. REINA RODRIGUEZ VERA, del acusado LUIS ENRIQUE ALGARA URQUIOLA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.595.380, conforme a lo establecido en el articulo 108 numeral 6 y 110 ambos del Código Penal vigente. Por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.