Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La Flagrancia y por consiguiente el procedimiento abreviado, de conformidad a lo dispuestos en los artículos 248, 372 ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal, quien convocará directamente al juicio Oral y Público dentro de los diez (10) a quince (15) días siguientes, a tenor de lo previsto en el tercer aparte del artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: La inmediata libertad del imputado DAVID JUVENAL HERNANDEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº12.470.290, residenciado en Urbanización José Laurencio Silva, Casa S/N°, Parroquia El Rastro Estado. Guárico, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar .....