Decreta la interrupción del juicio oral y público en la presente causa, seguida al ciudadano Wilfredo José Vargas, venezolano, de 28 años, soltero, natural de Caracas, donde nació en fecha 16-11-80, obrero, domiciliado en la carretera Nacional caserío Memo casa sin numero Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-17.686.340, conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela