SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA CHIRINOS y JOSE FERNANDO GUTIERREZ GRANADILLO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, en fecha 30 de Diciembre del año 2.003, como consta de acta N° 528.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MOPALES BAUTISTA
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