PRIMERO: El delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, prevé pena corporal de Dos (2) a Seis (6) años de Prisión, la cual conforme lo previsto en el artículo 37 del Código penal, debe llevarse a su término medio que viene a ser Cuatro (4) Años; ahora bien, en virtud que de la revisión del asunto no se evidencia que el ciudadano CADENA OSVALDO JOSE No presenta antecedentes penales, es aplicable el contenido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, por lo cual se aplicará la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior, quedando la pena en dos (2) Años de Prisión, sin embargo, tomando en cuenta que el acusado admitió el hecho por el cual fue acusado por el Ministerio Público, cabe la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenci.....