DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana MARÍA ELADIA VERA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.271.964, con domicilio en la Parroquia Guayabal, Municipio San Gerónimo de Guayabal, Caserío El Trompillo del estado Guárico, actuando en representación de sus hijos, GRUSMELIS ELIZABEHT, MARBELLYS ELIZABEHT, EUDY ALEXANDER y JEAN CARLOS ALBERTO VILLAMEDIANA VERA, contra FREDDY ANTONIO VILLAMEDIANA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédul.....