Este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, facultado el apoderado judicial de la parte actora para transigir, disponer del derecho en litigio, recibir cantidades de dinero y ordenar la emisión de cheque por sus honorarios profesionales de la cantidad que le corresponde al trabajador, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que únicamente la parte demandada consignó escrito de pruebas y sus anexos, los cuales se devuelven en este mismo acto, a saber de: Escrito de pruebas constantes de cuatro (04) f.....