Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO Acuerda la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, a los acusados ARGENIS JOSÉ CASTAÑEDA GIL, venezolano, soltero, de 24 años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 17-07-1981, residenciado en La Urbanización Jardín La Pascua, Edificio La Ceiba, Planta Baja, Valle de La Pascua, Estado Guárico, hijo de Argenis Castañeda y Zoraida Gil, Cédula de Identidad N° 16.292.575; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE TENTATIVA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 numer.....