En consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en la precitada norma, para que sea declarada la conversión en divorcio, es por lo que, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos y Bienes; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LAURA JOSEFINA MENDUNI RODRIGUEZ y JUAN MANUEL BADILLO LAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.552.379 y V.-6.977.835, respectivamente, contraído en fecha 24/10/2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del Acta Nro. 26, del libro de Registro Civil de Matr.....