Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MERCEDES RANGEL DE OMAÑA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE OMAÑA RANGEL, contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2009, dictada por el Juez Unipersonal VI de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. Segundo: Se declara la NULIDAD de todo lo actuado a partir del acto írrito de fecha 06 de octubre de 2008, mediante el cual la Secretaría del Juez Unipersonal Nº VI de este Circuito, dejó constancia.....