D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los abogados CANDELARIO MATA y FERNANDO REBOLLEDO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia 48° en Función de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 26 de Junio de 2009, mediante la cual acordó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HUMBERTO SANCHEZ, conforme a los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 251 en sus numerales 1°, 2° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, CAPTACION INDEBIDA, FRAUDE ELECTRÓNICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
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