En este sentido y en virtud de que el presente expediente se encuentra sentenciado y no consta en autos la notificación de ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio de la misma, la cual fue dictada en fecha 09 de Enero de 1.996, así mismo de la revisión de los autos se desprende que no consta el domicilio procesal de ninguna de las partes ni de sus apoderados judiciales por lo que de conformidad al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificarlos por cartel fijando su domicilio procesal en la sede de esta alzada librando sendos carteles de notificación. Se ordena fijar los mencionados carteles en la cartelera del Tribunal por un lapso de 10 días de despacho. Y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a correr los lapsos a que hubiera lugar.-