este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en Nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, se Declara la Confesión Ficta de la demandada, ciudadana, NANCY JOSEFINA RICO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.475.526, con domicilio en San Rafael de Orituco, Estado Guarico, quien estando legalmente citada, no cumplió con la carga procesal de Contestar la demanda, sumado al hecho de no haber probado en el tracto procesal, nada que le favoreciere en contra de la pretensión del actor y por estar esta ultima fundada en pleno derecho siendo admisible.
SEGUNDO: HA LUGAR la presente demanda de Nulidad de Documento incoada por el ciudadan.....